Comienza difusión de la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral

Comienza difusión de la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral
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La exposición la realizaron los seremis Marco Canales y Anita Martínez, ante los dirigentes del Sindicato Líder BCI, en la comuna de Santiago


Durante el mediodía de este jueves el seremi del Trabajo y Previsión Social, Marco Canales y la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Anita Martínez Chamorro, se reunieron con el Sindicato Líder BCI para difundir y comentar la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal y que fue promulgada por el Presidente de la República, Gabriel Boric, durante el viernes 22 de diciembre en el Parque Mirador Viejo de la comuna de Independencia.

En la actividad, el seremi Marco Canales, se refirió a ley, valorando las ganancias para el mundo del trabajo y que esta es una ganada para avanzar en equidad de género: ”En el caso del mundo del trabajo va a tener la misma validez los cuidados tanto de mujeres como de hombres, desde el punto de vista legal, o de quien tenga la tutela del niño o niña, que no estuvo reconocido durante un periodo (…) esta ley es bastante importante, no todo tiene que ver con el tema monetario, también hay beneficios que permitan a las y los trabajadores a estar con sus hijos o hijas”.



La normativa, que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo y que incorpora medidas de corresponsabilidad, fue ingresada al Congreso en julio de este año, concitando un amplio respaldo en todas las instancias de su tramitación legislativa.

“Quiero ser bien enfática, esta ley, también se trabajó con varias organizaciones de mujeres trabajadoras, que tiene un foco en especial para nosotras como Ministerio de la Mujer y Equidad de Género” comentó la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Anita Martínez Chamorro, durante la actividad, a lo que complementó: “El foco está puesto en la necesidad de la corresponsabilidad, porque hoy los cuidados están puestos en los hombros de las mujeres y eso lo reflejan todas las estadísticas (…) y eso genera problemas de salud mental y física”.

 Por su parte, el secretario del Sindicato Líder BCI, agradeció la instancia, la participación de los seremis y la ley en sí, que va en búsqueda de equidad de género y poder tener más tiempo con las familias: “Los sindicatos nos hemos esforzado siempre en poder tener un Trabajo Decente y una vida diga, y este tipo de proyectos y leyes aportan en este sentido (…) Sin lugar a dudas que es sumamente importante que sume a la corresponsabilidad, los hombres ya no tenemos excusas para decir que no podemos porque tenemos que trabajar”

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Contenido de la ley

La normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

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