El tribunal concluyó que la acción fue presentada extemporanea y que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver controversias sobre la propiedad. El fallo no declaró legal la ocupación ni reconoció derechos de dominio a quienes habitan el asentamiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por una inmobiliaria en contra de personas individualizadas y otros ocupantes no identificados de terrenos ubicados en Maipú, vinculados al asentamiento denominado “Villa El Sol”. La empresa solicitaba el desalojo de los ocupantes, el retiro de sus pertenencias y construcciones, y el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
La inmobiliaria sostuvo que era propietaria de los terrenos y que estos habían sido ocupados ilegalmente y por la fuerza, afectando su derecho de propiedad. Sin embargo, la Corte desestimó la acción por considerar que había sido presentada fuera de plazo y que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver un conflicto de esta naturaleza.
En primer término, el tribunal concluyó que la acción era extemporánea. Estimó que el hecho reclamado correspondía a la ocupación del terreno y que la inmobiliaria conocía esa situación, al menos, desde 2018, año en que presentó una querella por usurpación fundada en los mismos hechos. Como el recurso de protección fue interpuesto el 24 de octubre de 2025, la Corte consideró ampliamente excedido el plazo de 30 días corridos establecido para ejercer esta acción.
El tribunal recordó que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre su tramitación, debe presentarse dentro de 30 días desde la ejecución del acto reclamado o desde que se tuvo conocimiento cierto de él. En este caso, la Corte fijó ese conocimiento en 2018, por lo que la presentación efectuada en 2025 resultaba tardía.
La Corte abordó además la naturaleza del conflicto y concluyó que el recurso de protección tampoco era la vía adecuada para obtener el desalojo solicitado. Explicó que esta acción tiene carácter cautelar, urgente y excepcional, y está destinada a proteger derechos preexistentes e indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, pero no a resolver controversias complejas que requieren una discusión probatoria más amplia.
En particular, el tribunal señaló que para ordenar el desalojo era necesario determinar cuestiones que no aparecían suficientemente claras, como si la ocupación había sido efectivamente violenta o forzada, si la inmobiliaria era propietaria de toda la superficie ocupada, si parte del terreno pertenecía al Fisco, si los ocupantes contaban con algún título, permiso o autorización y cuál era la situación personal y jurídica de las familias involucradas.
A ello se sumaba la necesidad de establecer los deslindes y superficies exactas del predio, la identidad de todas las personas que podrían verse afectadas, la existencia de personas vulnerables o menores de edad y la eventual relevancia jurídica de circunstancias como la provisión de servicios municipales o la regularización del suministro eléctrico.
La Corte sostuvo que todos esos aspectos requieren prueba, debate contradictorio y un procedimiento de conocimiento más amplio, por lo que deben ser resueltos a través de las acciones ordinarias o especiales que correspondan y no mediante un recurso de protección.
El tribunal también observó que, si la inmobiliaria estimaba que había existido demora o falta de tramitación en causas judiciales anteriores relacionadas con la ocupación, esa eventual situación no podía atribuirse a las personas recurridas en esta acción.
En cuanto al derecho de propiedad, la Corte no desconoció su protección constitucional, pero precisó que para obtener tutela mediante un recurso de protección debe existir una afectación clara, actual y susceptible de ser comprobada rápidamente, circunstancia que no se presentaba en este caso debido a las numerosas cuestiones controvertidas.
La sentencia enfatizó que ordenar el lanzamiento de las familias habría implicado adoptar una decisión de fondo sobre la legalidad de la ocupación y los derechos de las partes, excediendo la finalidad cautelar y de emergencia propia del recurso de protección.
En definitiva, la Corte rechazó la acción tanto por haber sido interpuesta fuera de plazo como porque el conflicto requería un procedimiento judicial distinto, con una discusión más amplia de los hechos y derechos involucrados.
El fallo no declaró que la ocupación fuera legal, no reconoció a los ocupantes derechos de dominio sobre los terrenos ni resolvió definitivamente quién es propietario de cada parte del predio. Únicamente estableció que la inmobiliaria no podía obtener el desalojo mediante esta vía constitucional.




