Municipalidad de Maipú deberá pagar $ 1 millón a adulta mayor por caída en la vía publica

Municipalidad de Maipú deberá pagar $ 1 millón a adulta mayor por caída en la vía publica
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El hecho se remonta al año 2017 y tras ser apelado la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la indemnización por daño moral de tres a un millón de pesos.


Tras siete años de procedimientos legales, la Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido que la Municipalidad de Maipú deberá compensar con $1.000.000 por los daños morales sufridos a Patricia Silva Rivas, de 77 años, tras sufrir una grave caída en la intersección de Av. Pajaritos y 5 de Abril, debido al mal estado del pavimento, el que carecía de cualquier señalización que advirtiera de los peligros.

El accidente ocurrido el 21 de diciembre de 2017, le produjo lesiones donde a la afectada se le practicó una “radiografía del pie izquierdo y TAC de órbitas maxilofacial, cuyo resultado fue ‘fractura nasal por contusión y fractura de rasgo oblicuo no desplazada del extremo distal del quinto metatarsiano’ del pie izquierdo”, según lo que se señala en el libelo acusatorio.



Según lo señalado por La Corte de Apelaciones, tanto la empresa encargada de las reparaciones, como el municipio habían descuidado su deber de mantener las calles seguras, especialmente en una zona con alto flujo peatonal.

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De esta forma, la decimotercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras María Catalina González, Celia Catalán y el fiscal judicial, Jaime Salas, confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, reduciendo el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado, reemplazando el guarismo “$3.000.000″ por la cantidad de “$1.000.000″.

En su argumentación, el fallo señala “que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá”.

Por último, la resolución agrega “que atendida la naturaleza de la acción deducida en autos, corresponde que las sumas ordenadas pagar en la sentencia definitiva lo sean con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables contados desde que la demandada se constituya en mora”.

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