Corte de Apelaciones rechazó nulidad en caso femicidio

Corte de Apelaciones rechazó nulidad en caso femicidio

La Sexta Sala, confirmó la sentencia de 20 años de cárcel efectiva para Juan Carlos Moraga Aravena por el femicidio de su cónyuge Susana Jazmín Bustillos Silva.


En fallo unánime el tribunal de alzada integrada por las ministras Elsa Barrientos, Nora Rosati y el abogado (i) Jaime Guerrero, confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el 26 de septiembre pasado de 20 años de cárcel de pena efectiva como autor del delito de femicidio de su cónyuge, Susana Jazmín Bustillos Silva, además de 541 días de presidio por desacato, ilícitos cometidos en mayo de 2015, en la comuna de Maipú.

El fallo explica la determinación del rechazo del tribunal tras las atenuantes presentadas por la defensa del condenado, como el hecho que supuestamente no contaba con prohibición de acercamiento y el argumento de legítima defensa del condenado, ya que, según él, la víctima le enterró un cuchillo en el tórax, lo que no concuerda con la prueba incorporada en el juicio.

Una vez ejecutado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El examen tanatológico de la occisa determinó que esta pereció por asfixia, además se encontraron diversos golpes en el cuerpo, uno de ellos en el cráneo, propinado por un objeto contundente.

En relación al artículo 69 del Código Penal, en el motivo décimo cuarto, señala la sentencia “la extensión del mal causado ha sido de mayor envergadura y denota un grado de culpabilidad mayor que, como tal, debe tomarse en cuenta a la hora de determinar el rango de la pena a imponer”, estableciendo el mismo fallo las consecuencias colaterales de la acción, que en el caso se traduce en el dolor o aflicción causados a la familia de la occisa, en especial los cuatro hijos en común con el acusado”, concluyó.

Debemos recordar el 18 de mayo de 2015, a Moraga Aravena se le decretó la salida inmediata del hogar común que compartía con su cónyuge, en Maipú, además de la prohibición de acercarse a la víctima.

No obstante ello, ese mismo día, en los instantes en que la mujer se encontraba sola en el domicilio, se presentó el sujeto para agredirla, causándole diversas lesiones.

Acto seguido, la asfixió, para lo cual la sujetó y le cubrió la nariz y boca, falleciendo la víctima por sofocación en el lugar.

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