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Corte de Apelaciones rechaza reclamo y valida Plan Regulador de Estación Central

El tribunal concluyó que el instrumento urbanístico fue elaborado conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la normativa ambiental vigente.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por una empresa en contra del Decreto Alcaldicio N.º 709 de la Municipalidad de Estación Central, mediante el cual se aprobó la actualización del Plan Regulador Comunal, al concluir que el instrumento urbanístico fue elaborado conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la normativa ambiental vigente.

El tribunal de alzada descartó la existencia de ilegalidades en la clasificación del predio de la reclamante como área de riesgo, en las limitaciones de altura establecidas para el sector y en las nuevas afectaciones viales incorporadas por el instrumento de planificación territorial.

La empresa sostuvo que la actualización del Plan Regulador Comunal afectaba de manera arbitraria e ilegal un predio de aproximadamente cinco hectáreas, ubicado en Avenida Gladys Marín Nº6920, debido a la imposición de tres medidas específicas: la limitación de la altura de las edificaciones entre cuatro y nueve pisos, la incorporación del inmueble al área de riesgo AR3 por la eventual presencia de contaminación del suelo y la proyección de las calles Enrique Bunster y Local 7, las que, a su juicio, fragmentarían el terreno.

La reclamante argumentó que tales decisiones carecían de estudios técnicos suficientes, vulneraban el principio de proporcionalidad, excedían las atribuciones de la Municipalidad de Estación Central y afectaban su derecho de propiedad.

Al evacuar su informe, el municipio solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que todas las determinaciones incorporadas en el Plan Regulador Comunal respondían a criterios técnicos, al proceso de participación ciudadana y a la normativa urbanística vigente.

La Municipalidad explicó que las restricciones de altura tenían por finalidad armonizar el crecimiento urbano con los barrios residenciales colindantes; que la incorporación del predio a la categoría AR3 obedecía a antecedentes ambientales y a lineamientos impartidos por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente; y que las nuevas vías formaban parte de una planificación orientada a mejorar la conectividad de la comuna.

Al resolver la controversia, la Corte recordó que el reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades tiene por finalidad controlar la legalidad de los actos administrativos municipales y solo resulta procedente cuando se acredita una infracción efectiva al ordenamiento jurídico.

En primer término, el tribunal estableció que la actualización del Plan Regulador Comunal fue tramitada con observancia de las etapas previstas en la LGUC, entre ellas la elaboración de estudios técnicos, la realización de la evaluación ambiental estratégica, el desarrollo del proceso de participación ciudadana, la aprobación del Concejo Municipal y la dictación del correspondiente decreto alcaldicio.

Asimismo, la Corte sostuvo que las modificaciones pretendidas por la reclamante, consistentes en elevar la altura máxima permitida, eliminar la categoría de riesgo AR3 y suprimir las nuevas vialidades, no podían obtenerse mediante un reclamo de ilegalidad, sino únicamente a través del procedimiento legal previsto para modificar el propio instrumento de planificación territorial.

En relación con la clasificación del predio como área de riesgo AR3, el fallo concluyó que la medida se encontraba debidamente sustentada en los antecedentes técnicos incorporados en la Memoria Explicativa del Plan Regulador, particularmente en el Informe de Riesgo Antrópico elaborado durante la Evaluación Ambiental Estratégica y basado en lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente.

La sentencia destacó, además, que la inclusión del inmueble en dicha categoría no impide el desarrollo de proyectos inmobiliarios, sino que exige la realización de estudios de prospección y, eventualmente, la adopción de medidas de mitigación antes de obtener los respectivos permisos de edificación.

Respecto de las limitaciones de altura, el tribunal indicó que estas obedecen a criterios objetivos de planificación urbana relacionados con la capacidad vial, la gradualidad del proceso de densificación, la infraestructura disponible y las observaciones formuladas durante la participación ciudadana, por lo que descartó que constituyeran una discriminación arbitraria.

En cuanto a la apertura de las calles Enrique Bunster y Local 7, la Corte sostuvo que la definición de la red vial y las declaratorias de utilidad pública forman parte del contenido propio de los planes reguladores comunales y corresponden al ejercicio regular de la potestad de planificación territorial, sin que ello configure una privación ilegítima del derecho de propiedad.

Finalmente, el tribunal concluyó que el Decreto Alcaldicio Nº709 fue dictado dentro del ámbito de las competencias legales de la Municipalidad de Estación Central y contó con sustento técnico suficiente, por lo que no se verificó una infracción a la LGUC, a la OGUC, a la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a la Ley N.º 19.880 sobre Procedimientos Administrativos ni a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Estación Central, al estimar que las decisiones urbanísticas impugnadas forman parte del legítimo ejercicio de la potestad de planificación comunal y no constituyen infracciones legales que habiliten la procedencia de la acción especial contemplada en el artículo 151 de la Ley N.º 18.695.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°872-2025 (Contencioso Administrativo).

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