Suprema ratifica fallo: Parque del Sendero deberá pagar $ 27 millones
El Cementerio debe pagar la indemnización a la afectada por una serie de infracciones a la Ley del Consumidor.
Tras una larga tramitación la Corte Suprema acogió los argumentos presentados por el SERNAC, condenando al Parque del Sendero a pagar una indemnización por 25 millones de pesos, 72,16 UF por daño emergente, esto ante la pérdida efectiva en el patrimonio que experimentó la consumidora afectada y el pago de una multa de 100 UTM por haber infringido la Ley del Consumidor, dictamen que viene a ratificar las sentencia del tribunal de primera instancia.
Además, el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú declaró como abusivas varias de las cláusulas establecidas en el contrato del cementerio, entre ellas, la referida al retraso en 30 días en el pago de las cuotas de mantención que daría derecho a la empresa para restituir la sepultura, permitiéndole exhumar y enviar a una fosa común los restos de las personas enterradas en dicha tumba.
Tras esta sentencia, el caso fue analizado por la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que revocó el fallo de primera instancia.
Finalmente, el SERNAC recurrió ante la Corte Suprema a través de un recurso de queja, el cual fue acogido por el máximo tribunal del país, ratificando completamente el fallo dictado en primera instancia.
El director nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, indicó: “Finalmente se hace justicia en favor de la consumidora afectada por una decisión arbitraria tomada por un cementerio, compensándola por el daño causado, aplicando las multas a la empresa y anulando las cláusulas abusivas establecidas en el contrato firmado. Esperamos que esta sentencia sirva para sentar precedente y que las empresas entiendan que no pueden pasar por sobre los derechos de los consumidores, especialmente cuando estamos hablando de casos tan sensibles como la muerte de un ser querido”, indicó Del Villar.
Actualmente el SERNAC está estudiando las cláusulas contractuales relacionadas con los contratos utilizados por los cementerios para posteriormente dictar circulares interpretativas que establezcan parámetros precisos y evitar abusos que afecten a los consumidores.
Debemos recordar que el 1 de Enero del 2014, una vecina fue a visitar la tumba de su suegra al Cementerio Parque del Recuerdo en la comuna de Maipú, y al llegar, se dió cuenta que el cuerpo de su suegra había sido removido del lugar. Al pedir explicaciones, desde el cementerio le informaron que efectivamente se habían removido los restos del lugar, siendo exhumados y llevados a una fosa común, debido al retraso en el pago de cuotas por concepto de sepultura y mantención.
Tras conocerse la situación, la afectada concurrió al SERNAC, donde interpuso una demanda en el 3° Juzgado de Policía Local de la comuna histórica, tras analizar los antecedentes de este caso en el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú, trbunal que declaró como abusivas varias de las cláusulas establecidas en el contrato del cementerio, entre ellas, la referida al retraso en 30 días en el pago de las cuotas de mantención que daría derecho a la empresa para restituir la sepultura, permitiéndole exhumar y enviar a una fosa común los restos de las personas enterradas en dicha tumba.