El tribunal de alzada confirmó la legalidad de la caducidad y la no renovación de una patente de alcoholes por falta de ejercicio efectivo de la actividad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico de un particular contra la Municipalidad de Estación Central, su alcalde y el Concejo Municipal. El tribunal confirmó la legalidad de la caducidad y no renovación de una patente de alcoholes por falta de ejercicio efectivo de la actividad.
Qué se impugnó
La acción se dirigió contra un Acuerdo de Concejo Municipal y un Decreto Alcaldicio, notificados el 19 de agosto de 2025, que dispusieron la caducidad de la patente. El recurrente alegó vulneración de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, además de infracciones a los principios de proporcionalidad, confianza legítima y debido procedimiento.
Sostuvo que su representado pagó los derechos municipales por más de once años. Agregó que, al no poder seguir operando en el inmueble original, gestionó el traslado de la patente a un nuevo local, ingresando antecedentes ante la Dirección de Obras Municipales entre 2022 y 2025 sin recibir respuesta oportuna.
La postura del municipio
La Municipalidad de Estación Central pidió rechazar el recurso. Señaló que en una fiscalización del 30 de mayo de 2025 se constató que el local asociado a la patente no funcionaba y que en el lugar existe hoy un edificio residencial, lo que evidenciaría el cese de la actividad desde hace años.
El municipio también negó dilaciones injustificadas. Acompañó antecedentes que acreditarían que las solicitudes de traslado fueron respondidas mediante actas de observaciones notificadas al interesado. Según explicó, los trámites no prosperaron porque el contribuyente no subsanó las observaciones técnicas o retiró los expedientes sin completar la tramitación.
Lo que resolvió la Corte
El tribunal precisó que el amparo económico resguarda el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución. Estableció, además, como hecho no controvertido que la actividad dejó de ejercerse en el domicilio autorizado al menos desde 2013.
La Corte concluyó que no hay antecedentes que permitan atribuir a la Municipalidad una conducta ilegal o arbitraria. Destacó que la falta de avance en el traslado obedeció a la inactividad del propio solicitante, que no cumplió las exigencias técnicas para regularizar el nuevo local.
El otorgamiento y mantención de patentes de alcoholes es un procedimiento reglado que exige el ejercicio efectivo y permanente de la actividad comercial.
Un requisito esencial para la vigencia
El fallo recordó que la Ley N°19.925, el Decreto Ley N°3.063 y la Ley N°18.695 exigen el ejercicio efectivo y permanente de la actividad como requisito esencial para mantener una patente de alcoholes.
Al acreditarse el cese por más de una década, el tribunal estimó que la autoridad municipal actuó dentro de sus competencias. A su juicio, la caducidad no constituye una restricción arbitraria, sino la aplicación de la normativa vigente. El recurso fue rechazado con costas.
Puede revisar la sentencia en el siguiente enlace: Corte de Santiago, Rol Nº754-2026









