Abogados entregan consejos para trabajadores con suspensión temporal

Destacados juristas dan algunos consejos a trabajadores consuspensión temporal en sus empleos


El reciente “congelamiento” de la relación laboral de más de 4 mil empleados de conocidascadenas de comida rápida colocó el tema en el ojo del huracán, ya que existen muchasdudas al respecto debido a que la legislación tiene pocos días desde que se promulgó
El viernes 3 de abril la empresa Alsea notificó a más de 4 mil trabajadores quesus contratos serían suspendidos por el tiempo que dure la crisis sanitaria del Covid-19, amparándose en la Ley de Protección de Empleo, que había sido promulgadahace algunas horas por Sebastián Piñera. La firma mexicana, a cargo de restaurantesde comida rápida, controla las marcas: Starbucks, la cadena de hamburguesas BurgerKing, de comida china PF Chang’s y de comida texano-mexicana Chili’s.
Los sindicatos de estos locales han criticado la decisión y advierten que lostrabajadores no están dispuestos a pagar los costos de esta pandemia. Frente a estepanorama, muchos se preguntan qué pueden hacer del punto vista legal estos milesde chilenos que representan una realidad que será cada vez más frecuente yafectará otras industrias. Es por este motivo que preguntamos a conocidos abogadossobre esta situación y qué acciones pueden ejercer estos empleados en su defensa.
¿Uso indebido?
Con la nueva ley de protección al empleo los trabajadores con suspensión decontratos no quedan desprotegidos en cuanto a sus ingresos, ya que pueden accederal Fondo del Seguro de Cesantía para que durante los meses que dure estainterrupción laboral se les pague con cargo a su fondo individual y en subsidio con elFondo Solidario que tiene aportes del Estado.
No obstante, Pedro Eguiguren, socio fundador de Eguiguren Abogados, advirtióque, en el caso de los locales de comida rápida, no necesariamente tendría quehaberse ocupado la suspensión laboral, debido a que el país no se encuentra en unacuarentena total como sí lo están otros países de Sudamérica y Europa como Italia.
“A mi juicio existe una zona gris en relación a las instrucciones de las  autoridades en cuanto a la claridad de que empresas pueden funcionar cuarentena anivel país o cuarentena obligatoria en algunas comunas. El grupo Alsea tiene localesde comida rápida en todo Chile, sin que se haya decretado cuarentena total a nivelnacional. Creo que el grupo económico aprovechó la poca claridad que existe alrespecto para usar la declaración de medidas sanitarias o de seguridad interior parael control de la enfermedad denominada COVID-19, para suspender laboralmente atodos sus trabajadores”, recalcó Eguiguren.
Similar punto de vista tiene Luis Herrera, abogado y socio fundador de TrabajoLegal, quien señaló que existen restaurantes de comida que podrían seguirfuncionando en modalidad de reparto a domicilio, por lo que los trabajadorestendrían la posibilidad de seguir desempeñando sus funciones. “En el caso de que ellocal haya sido cerrado por orden de autoridad, pero, no obstante, lo anterior, sigafuncionando la cocina y el sistema delivery, consideramos que se encontrarían en elsegundo supuesto de la ley (aquellos empleadores que, no estando obligados acerrar por orden de autoridad, se han visto seriamente perjudicados en sus ventasproducto de la situación sanitaria) y, por tanto, consideramos que debe mediar unacuerdo entre trabajadores y empleador”, puntualizó Herrera.
El jurista añadió que “debemos recordar que los lugares antes mencionados sonfranquicias y, como tales, cada trabajador puede presentar un empleador “directo”diferente que además tendrá condiciones puntuales también diferentes”.
¿Aplica la indemnización en este caso?
Muchas de las personas que están viviendo esta suspensión de sus contratos detrabajo se preguntan si es que pueden solicitar algún tipo de indemnización en estasituación. En este caso no aplica ya que sigue existiendo una relación laboral durantela suspensión del contrato, por eso los empleados seguirán recibiendo el pago de suscotizaciones de leyes sociales como salud (Fonasa o Isapre) y AFP, precisó DiegoMessen, socio de Moraga y Cía.
Agregó que ellos no pueden pedir el despido por su cuenta (para activar laindemnización), debido a que esa facultad sólo la tiene el empleador. “En Chile noexisten “despidos” que puedan ser solicitados por el trabajador. El término de larelación laboral, debe ser en virtud de una de las causas establecidas en la ley. Así,sin un trabajador estaba disconforme con su situación podía renunciar o pactar untérmino convenido del contrato (mutuo acuerdo). Pero en estos casos, no hay pagode indemnización, salvo que sea de carácter voluntaria”, aclaró Messen.

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