Suprema ratificó sentencia, en caso de persona que cayó a una fosa en cementerio en Maipú

Suprema ratificó sentencia, en caso de persona que cayó a una fosa en cementerio en Maipú
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 El Parque del Sendero, deberá pagar $3.514.978 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por concepto de daño moral, más intereses y reajustes


La Primera Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordenó a la empresa de servicios funerarios Parques y Jardines S.A. a pagar una indemnización de más de $13 millones al demandante que sufrió un accidente en el cementerio Parque del Sendero de Maipú.

Ratificando así lo dictaminado por la Sexta Sala de la corte de apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Maritza Villadangos, Guillermo de la Barra y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– quién en esa ocasión confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa de servicios funerarios, por su responsabilidad extracontractual en el accidente que sufrió el demandante.



La resolución señala que «una fosa -incluso de las dimensiones que propone la demandada (2,14 metros de profundidad)- es una fuente de riesgos capaz de causar daños a quienes caigan en ella y, en consecuencia, pone al propietario de ella en una posición de evitar los daños que la misma pueda causar a terceros».

«Por consiguiente, es razonable que la demandada hubiere adoptado resguardos a fin de prevenir la ocurrencia de caídas en la misma. No obstante, no existe antecedente alguno que dé cuenta de esto», añade el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que «se permitió el acceso de los concurrentes al lugar en que se encontraba la fosa. Incluso en caso que el ingreso fuese por una vía no destinada a dichos efectos -lo que no logró ser acreditado- el personal que existía en el lugar terminó permitiendo el ingreso de los concurrentes».

«Finalmente, no aparece que se hayan adoptado medidas tendientes a evitar el ingreso minutos antes del responso y mientras se trabajaba en el lugar. Tampoco se acreditó la existencia de señalética ni resguardo de clase alguna frente a la mencionada fosa», añade.

«En consecuencia, si el hombre medio hubiere adoptado algún resguardo y la demandada no acreditó haber adoptado ninguno, desde luego que no cumple con el estándar de conducta que el ordenamiento jurídico le exige y, por consiguiente, su actuar -el que se cifra en una omisión- resulta ser culpable», concluyó.

En la resolución se mencionó que “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Pedro Suárez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de mayo dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y que rola a fojas 264 de autos”.

En esta ultima instancia la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

De esta manera, se confirma la condena al pago de $3.514.978 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por concepto de daño moral, más intereses y reajustes

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