Corte ratifica clausura de inmueble por deuda de patentes en Estación Central

local clausurado

El tribunal determinó que aunque parte de la deuda original había sido declarada prescrita, las obligaciones posteriores al segundo semestre de 2022 continuan vigentes y son suficientes para justificar la medida


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Inversiones Ramaq Limitada y mantuvo el decreto de la Municipalidad de Estación Central que ordenó clausurar un inmueble por el no pago de patentes municipales.

La controversia se originó en el Decreto Alcaldicio de 26 de mayo de 2025, mediante el cual el municipio dispuso la clausura del establecimiento ubicado en calle Obispo Javier Vásquez N°3940. La medida se fundó en una deuda de $216.843.285, correspondiente originalmente a patentes adeudadas entre el segundo semestre de 2018 y el primer semestre de 2025.

La empresa sostuvo que la clausura era ilegal porque la deuda no se encontraba correctamente determinada, no se había aplicado una rebaja por inversiones y se incluyeron períodos cuya acción de cobro estaba prescrita. También afirmó que desde noviembre de 2020 había subarrendado el inmueble a otra sociedad, por lo que ya no ejercía allí la actividad económica gravada.

Además, alegó que el decreto carecía de una fundamentación suficiente, que la sanción afectaba a un inmueble ocupado por un tercero y que la medida vulneraba su libertad para desarrollar actividades económicas.

La Municipalidad solicitó rechazar el reclamo y señaló que la clausura fue dictada después de un procedimiento iniciado por el Departamento de Rentas Municipales. Indicó que inspectores habían constatado el ejercicio de una actividad comercial sin patente, que la empresa conocía el proceso de cobro y que los montos se calcularon utilizEl municipio agregó que la reclamante había solicitado ante la justicia civil la prescripción de las deudas de 2018 a 2022, lo que, a su juicio, implicaba reconocer la existencia de esas obligaciones, aunque discutiera su exigibilidad.

Al resolver, la Corte recordó que la Ley de Rentas Municipales faculta al alcalde para clausurar inmediatamente los negocios o establecimientos que se encuentren en mora en el pago de su patente, mientras subsista el incumplimiento.

El tribunal tuvo presente que, después de dictarse el decreto, se declaró prescrita la deuda correspondiente al período comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el segundo semestre de 2022. Sin embargo, concluyó que continuaban vigentes y exigibles las obligaciones posteriores, hasta el primer semestre de 2025, las que bastaban para justificar la clausura.

La Corte descartó que fuera necesaria una interpelación judicial previa para configurar la mora. Explicó que la clausura por falta de pago es independiente de las acciones judiciales que el municipio pueda iniciar para cobrar las sumas adeudadas. Por ello, determinó que la Municipalidad actuó dentro de las facultades que le entrega la ley.

El tribunal también rechazó la alegación de falta de motivación. Sostuvo que el decreto identificó los antecedentes del caso, las normas que facultaban al municipio y la situación de hecho que justificaba la medida. Consideró que esas razones eran suficientes, dado que se trataba del incumplimiento en el pago de una patente comercial y no de un asunto especialmente complejo.

En consecuencia, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo la clausura decretada por la Municipalidad de Estación Central..

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°675-2025.

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