CA determinó reinstalar a bombero expulsado de la 3° Compañía de Maipú

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Según el tribunal, la sanción en contra del voluntario, se había impuesto sin permitirle apelar ni ofrecerle la oportunidad de defenderse ante el órgano disciplinario correspondiente


Un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Maipú, perteneciente a la Tercera Compañía de Maipú, el cual se llevaba cerca de 19 años de servicio y que entre sus funciones llegó a ocupar el cargo de 3° Comandante, logró que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara su expulsión. El tribunal determinó que la sanción en su contra se había impuesto sin permitirle apelar ni ofrecerle la oportunidad de defenderse ante el órgano disciplinario correspondiente.

De acuerdo con el fallo emitido por la Corte, el caso se originó tras una investigación interna vinculada a daños y la reparación de la torre de iluminación del carro BX-3 perteneciente a la Tercera Compañía, un incidente ocurrido durante un acto de servicio el 24 de enero de 2022. Según explicó el voluntario, el procedimiento disciplinario comenzó en junio de 2024 por supuestas “gestiones deficientes” relacionadas con la reparación del carro bomba que se habrían efectuado entre 2022 y 2023. Inicialmente, fue citado como encubridor y luego como imputado en distintas instancias del Consejo Superior de Disciplina.

En octubre de 2025, la Primera Sala del Consejo Superior de Disciplina lo absolvió al resolver su caso, aunque en la misma resolución se decidió expulsar a otro voluntario involucrado en los hechos. Sin embargo, el sancionado presentó una apelación que llevó al Pleno del órgano disciplinario a modificar parcialmente la resolución anterior. Como resultado, aquel voluntario fue absuelto y, en cambio, se dictó la expulsión del recurrente.

Ante esta situación, la Corte de Apelaciones de Santiago aceptó el recurso de protección interpuesto por el bombero y anuló su expulsión. La Séptima Sala, conformada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, el ministro suplente Fernando Guzmán Fuenzalida y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, determinó que el proceso vulneró las garantías fundamentales del debido proceso.

El fallo dejó claro que no puede agravar la situación jurídica de una persona que ni apeló ni fue citada a comparecer en segunda instancia. Además, subrayó que la sanción fue dictada sin otorgarle previamente el derecho de audiencia y sin que mediara un recurso formal en su contra.

Asimismo, la Corte cuestionó la parcialidad del procedimiento al señalar que un consejero participó en ambas instancias del caso, afectando las garantías básicas de imparcialidad y debido proceso. Por este motivo, el tribunal ordenó retrotraer el procedimiento para que el órgano competente emita una nueva resolución ajustada a derecho y considere excluir a cualquier integrante inhabilitado para participar en dicho proceso.

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